La educación superior denota un periodo de estudios avanzados que sigue a
la educación secundaria. También indica el sistema de instituciones
que proporciona estos estudios. Las universidades son una de estas
instituciones. Son el escenario principal en el cual se desenvuelve la educación
superior.
Los fines, estructura
y funcionamiento de la educación superior en Venezuela están definidos en la Constitución
Nacional (1999) en un conjunto variado de leyes
y reglamentos, entre los cuales destacan la Ley Orgánica de Educación, la Ley
Orgánica de la Administración
Central y la Ley de Universidades, todas las cuales requieren de reformas para
adecuarlas plenamente a los principios
y al espíritu de la nueva Constitución.
La Constitución Nacional vigente, en efecto, establece en su Artículo 2 que: "la educación y el trabajo son los procesos
fundamentales" para alcanzar los fines de la sociedad
y del Estado. Y los Artículos 102 y 103 declaran la educación como un "derecho humano y un deber social"
al cual todos los ciudadanos pueden tener acceso en igualdad
de condiciones de calidad,
oportunidad y gratuidad (hasta el pregrado universitario), sin más limitaciones
que las derivadas
de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Establece así mismo que el Estado
asumirá la educación como función
indeclinable en todos sus niveles y modalidades, para lo cual realizará una inversión
prioritaria, por cuanto ella es instrumento para la formación de la personalidad
y el aprovechamiento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico.
El Artículo 109, por su parte, declara, con relación a las universidades,
que el Estado "reconoce la
autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a la comunidad
académica dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la
investigación para beneficio de la Nación".
En este sentido, las universidades tienen autonomía para darse sus normas
de gobierno, planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación,
docencia
y extensión y para la
administración eficiente de su patrimonio,
bajo el control
que, a tales efectos, establezca la ley. De esta manera se establece por una
parte, la autonomía universitaria y por la otra el control y vigilancia que el
Estado debe ejercer para garantizar la calidad y pertinencia social de las
actividades docentes,
de investigación y extensión y la eficiencia
en la gestión
de los recursos humanos, materiales
y financieros que el Estado otorga a las instituciones de educación superior.
La Constitución también define los principios que rigen la carrera
académica al establecer que la educación estará a cargo de personas de
reconocida moralidad
y de comprobada idoneidad académica, a quienes se les garantizará la
estabilidad en el ejercicio de la carrera docente en un régimen de trabajo y de
vida acorde con su elevada misión.
Para ello establece el estímulo a la actualización permanente y un sistema de
ingreso, promoción y permanencia basado en criterios de evaluación de méritos
(Art. 104). Igualmente reconoce la existencia de la educación privada, la cual
debe cumplir con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos y
de infraestructura que establezca la ley, reservándose el Estado la vigilancia y control de sus
actividades.
La Ley Orgánica de Educación, vigente desde 1980, por su parte, establece
que "la educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo
de la
personalidad y el logro de un hombre
sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática"
(Art.3) y constituye un servicio
público y factor primordial del desarrollo nacional" (Art. 4).
La Ley
Orgánica mencionada establece que los objetivos
de la educación superior son (Art. 27):
- Continuar el proceso de formación integral del hombre, formar profesionales especialistas y
- promover su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades del desarrollo nacional y del progreso científico.
- Fomentar la investigación de nuevos conocimientos e impulsar el progreso de la ciencia, la tecnología, las letras, las artes y demás manifestaciones creadoras en beneficio del bienestar del ser humano, de la sociedad y del desarrollo independiente de la nación.
- Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la sociedad y del desarrollo integral del hombre.
Everth González 17.881.492.
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